miércoles, 12 de enero de 2011

FELIZ AÑO 2011


FELIZ AÑO 2011

En estos primeros días del año 2011, además de desear que a todos se les cumplan sus aspiraciones y proyectos individuales, aquí les mando un pequeño listado de mis aspiraciones:

Que se consolide aun más la Unidad de los factores democráticos y la ciudadanía activa del País.

Que cesen los odios exacerbados de una parte de la población por la otra que no piensa igual.

Que podamos aportar el hombro al trabajo colectivo.

Que nuestros hijos puedan prepararse en los colegios y universidades, para  que sean hombres y mujeres de bien, para aportar a la reconstrucción necesaria de nuestro país.

Que de una vez por todas dejemos de quejarnos por cosas o situaciones, en las que nuestro oportuno aporte podría ayudar a su solución.

Que seamos más humildes para aceptar nuestros errores, y perdonar los de los demás.

Que tras un año 2010 conflictivo en todos los aspectos, este 2011 sea pacifico y de resoluciones.

Que la inseguridad y la violencia que afecta principalmente a la gente más pobre, sea atacada con planes estructurales desde los cuerpos de seguridad del país

Que en el Municipio El Hatillo en particular, aportemos a la consolidación de la gestión en  Pro del beneficio colectivo de los hatillanos,  y sigamos convirtiéndonos en un municipio de referencia nacional.
 Feliz año 2011 a todos.



LEANDRO PEREIRA CORTEZ

CONCEJAL DE El HATILLO             

    PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO, SALUD Y AMBIENTE
    
DIRIGENTE MUNICIPAL DE ACCION DEMOCRATICA
 
 TWITTER.  @concejalpereira

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LAS COMUNAS Y LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LAS COMUNAS Y LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL...


    Con la recién aprobada Ley de Comunas se busca la subordinación de todas las estructuras y la eliminación de las instituciones intermedias de gobierno, entre ellas las gobernaciones de estado, alcaldías, concejos municipales y las juntas parroquiales las cuales tienen rango constitucional, esta figura de la comuna o poder comunal que no lo establece la constitución vendría a usurpar funciones del poder público municipal legalmente constituido, además de sustraerle recursos económicos propios del municipio.

    En el caso de la aprobación de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la misma elimina una instancia constitucional de gobierno como lo son las juntas parroquiales (articulo 173 CNRBV),  además  no solo son eliminadas sino que no se establece un período de transición mientras son sustituidas tras un nuevo proceso de elección.

    Igualmente el otorgamiento de responsabilidades administrativas y contralora, dentro del nuevo régimen de supervisión comunal a los jóvenes desde los 15 años, es una norma que quebranta tanto el código civil en su SESION I. Artículo 18°,  que dice lo siguiente:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años, el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales)  que establece la habilitación plena de los ciudadanos para ejercer derechos y asumir responsabilidades (mayoría de edad, 18 años).

 Así como obligaría a una reforma de la ley Orgánica de procesos electorales, que en su Artículo 29 dice lo siguiente:

Podrán ser inscritos en el Registro Electoral:

1. Los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad.
2.   Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.
3. Los extranjeros y las extranjeras mayores de dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país.
 
A efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad.
El Registro Electoral incorporará automáticamente los datos provenientes del Registro.
  
    La eliminación de las actuales Juntas Parroquiales para ser sustituidas por otras electas por los consejos comunales en un proceso de segundo grado,  también iría en contra de los principios de participación ciudadana violando el derecho del ciudadano de elegir Sus representantes y no por medio de instancias de poder meramente politizadas.

    Por estas razones entre otras, yo como Concejal de este Municipio, me opongo frente a las recien sancionadas,  Ley de las Comunas, y a la Reforma de la Ley Organica del Poder Publico Municipal, y hago votos porque los representantes de los factores democraticos del pais, hagan valer este y otros reclamos más ante el Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo la nulidad de estas leyes evidentemente inconstitucionales.






LEANDRO PEREIRA CORTEZ
 CONCEJAL DE El HATILLO
                  PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO, SALUD Y AMBIENTE
    

DIRIGENTE MUNICIPAL DE ACCION DEMOCRATICA
 
 TWITTER.  @concejalpereira