jueves, 17 de marzo de 2011

INVASION DE TERRENO EN LA UNION...ESTE ES EL INFORME N° CUSA-003/2011 DEL 22 DE FEBRERO DE 2011.

                                                                    

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO EL HATILLO

CONCEJO MUNICIPAL
COMISION DE URBANISMO SALUD Y AMBIENTE

INFORME N° CUSA-003/2011 DEL 22 DE FEBRERO DE 2011

                                                                      
De:   Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente

Para: Presidente y Demás Miembros del Concejo Municipal.

Asunto: Denuncia Interpuesta por el Abogado Alberto Baumeister Toledo, en su condición de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A, relacionada con una presunta invasión a terrenos inmuebles pertenecientes a esa sociedad, por parte del Ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, titular de la cedula de identidad V.- 10.330.804.

1.- ANTECEDENTES:

En fecha 24 de Agosto  de 2010, el Despacho de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio El Hatillo, recibió una denuncia de parte de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, originalmente en fecha 06 de Junio de 1986, bajo el Nº 8 tomo 64-A y últimamente el 23 de Febrero de 1999, bajo el Nº 51 tomo 29-A mediante la cual, el Abogado Alberto Baumeister Toledo, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.852.568 notificaba que a pesar de que la sociedad mercantil antes identificada, era propietaria y poseedora física, legítima y jurídica de un lote de terreno  integrado por Dos (02) Posesiones contiguas de Terreno (Uno de 3.995 Mts2 y Otro de 26.630 Mts2) dando un Área Total de 30.625 Mts2  , entre la ladera norte del sector conocido como El Otro Lado, y que se expande hacia el sur hasta el sector Quebrada Machado y que tiene una zonificación de AO-1, siendo un terreno urbano con vocación para vivienda, se percataron que un ciudadano había penetrado a su propiedad, iniciando la tala y el desmonte en ese terreno, sin autorización del propietario, y por ello solicitan a la Alcaldía del Municipio El Hatillo, que visto que tal hecho constituye delito, brindara protección a esa propiedad, y a los derechos que sobre ella detenta la sociedad mercantil antes referida.

Así las cosas, el 27 de Agosto del 2010, se levantó Acta Policial mediante la cual, se dejó constancia que funcionarios de la Policía El Hatillo, se dirigieron a la Calle El Manguito en el Sector La Unión, donde presuntamente había una alteración al orden público en el lugar, se entrevistaron con la ciudadana Zulma Anyelina Valera López, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.578.793, funcionaria del INTI quien se encontraba midiendo e inspeccionando el terreno, ya que iba a ser otorgado al Ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.330.804,

Previamente, reposa en el expediente, un Acta de Inspección de funcionarios del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental IAGA, de fecha 12 de Agosto de 2010 mediante la cual, se dejó constancia que el ciudadano Alexander Gregorio Bracamonte Febles, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.330.804, residenciado en el sector El Calvario, Calle Principal vuelta de los febles, casa 131-a, de profesión u oficio comerciante,  contaba con una solicitud de  declaratoria de garantía de derecho de permanencia, realizada ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando autorización para labores de limpieza y desmalezamiento, ya que tenía previsto iniciar la siembra de árboles frutales y productos agropecuarios. En la inspección, se constató que se había iniciado la poda de varias especies de porte bajo, sin contar con los permisos municipales de limpieza de terrenos y poda, que dispone la Ordenanza sobre Manejo y Uso de la Vegetación y en tal sentido, se emitió Acta de Paralización.
Seguidamente, en fecha 21 de Octubre de 2010, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, específicamente la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, respondió una solicitud del ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, antes identificado, relativa a autorización para desmalezamiento de maleza baja para uso agrícola, sobre un lote de terreno del cual se decía poseedor. El oficio en cuestión, señala que se le concedió el derecho de permanencia al ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, sobre el terreno y señala que según la Ley de Bosque y Gestión Forestal, el desmalezamiento y poda con fines de limpieza de terrenos, destinados al uso agrícola no necesita autorización de ese organismo, sin embargo emitió algunas consideraciones sobre el tratamiento de los residuos.

Posteriormente, reposa en el expediente, la solicitud de comparecencia para el día 08 de Febrero de 2011 al Concejo Municipal del Municipio El Hatillo, de los funcionarios de la Dirección Regional del Estado Miranda del INTI, a los fines de conocer las solicitudes y trámites en curso, que ha desarrollado el ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, y la denuncia que cursa sobre presunta invasión de propiedad privada, formalizada por el Abogado Alberto Baumeister Toledo en representación de la sociedad mercantil Urbanizadora Valle del Hatillo C.A.

Así las cosas, el día 08 de Febrero del 2011, en la Sesión Ordinaria 09-2011 comparecieron a la sede del Concejo Municipal los ciudadanos José Manuel Dos Ramos, titular de la Cédula de Identidad 5.114.973 y Martha Benitez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.067 en representación de la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y del Estado Vargas, la ciudadana Rosana Caló titular de la Cédula de Identidad Nº 6.858.170 en representación de la sociedad mercantil Urbanizadora Valle del Hatillo C.A. y el ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, previamente identificado. En la sesión, la representante de la sociedad mercantil Urbanizadora Valle del Hatillo C.A., consignó el documento de propiedad sobre el inmueble sobre el cual el denunciado ha realizado gestiones, ante los organismos gubernamentales en supuesta cualidad de poseedor.
Cabe destacar la pregunta que hace el Concejal Leandro Pereira a los funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental cuando les cuestiona sobre la veracidad del oficio suscrito por esa Dependencia que autoriza a ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES a podar y desmalezar el terreno objeto de este caso sobre todo en lo atinente a la cuestionada titularidad del mismo, para lo cual los funcionarios aclaran que ellos no se pronunciaron sobre la titularidad sino sobre la solicitud de desmalezamiento y poda indicando que en inmuebles de vocación agrícola esta autorización no es necesaria, sin embargo se percatan de los documentos consignados que el terreno no es propiedad del INTI sino de propiedad particular lo cual cambia el panorama de la situación.

Igualmente el Concejal le preguntó a los funcionarios si existía la posibilidad que cualquier persona que sintiera que estaba afectada en sus derechos podía solicitar la nulidad del oficio que había emitido su Despacho a lo cual asintieron y de hecho se manifestó en el oficio 000163 de la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas mediante el cual analizado a fondo la situación esa dependencia dejó sin efecto y anuló el oficio anterior que había otorgado al ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES.

Por su parte, el denunciado consignó a su juicio, permisos y documentos que demuestran que le acreditan el terreno sobre el cual ha estado desarrollando diversas actividades, indicando que el terreno es de vocación agrícola para sembrar diversas plantas frutales, que lo beneficiarían tanto a él como a la comunidad. Así consignó los datos de registro en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 02/02/2011, donde solicita su inclusión en el registro, la Solicitud de Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia, formalizada ante la Oficina Regional del INTI, una Constancia emitida por la referida Oficina Regional donde se indica que el ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES, antes identificado está tramitando la carta Agraria o Declaratoria de Permanencia sobre el inmueble en cuestión, donde de manera específica se señala: “Mediante la presente no se crea ni vulnera derecho alguno de propiedad sobre el lote de terreno supramencionado, ni se garantiza el otorgamiento del instrumento  de regularización de la tenencia de la tierra. Así mismo, no se autoriza o concede derecho para gravar, enajenar, hipotecar o dar en garantía el lote de terreno. No autoriza deforestación y/o aprovechamiento de los recursos naturales y cualquier ilícito ambiental cometido por el beneficiario de esta constancia, acarreará la inmediata y definitiva revocatoria del procedimiento y deberá asumir las sanciones establecidas en las leyes.” (Omissis)…

Emitidas las preguntas y respuestas de los funcionarios presentes, de la representante de la Urbanizadora Valle del Hatillo C.A., y del ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, que forman parte del expediente las mismas, se sustanciaron en torno a las siguientes variables, documentos consignados, derecho de propiedad, derecho de posesión legítima, naturaleza y zonificación del inmueble en discusión, actos definitivos y actos de trámite.

2.- DE LA COMPETENCIA LEGAL:

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, dispone en su artículo 6 lo siguiente: “Las autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los Municipios, cada uno dentro de las esferas de su competencia.”

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone en su artículo 56: “Son competencias propias del Municipio las siguientes: (Omissis)…a) La ordenación territorial y urbanística (omissis)…” Seguidamente, en su artículo 95 ejusdem, como deberes y atribuciones del Concejo Municipal establece: “3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística según lo dispuesto en la legislación respectiva.”

Es evidente entonces, que legalmente, el Concejo Municipal tiene atribuida como órgano del Poder Público Municipal, la competencia en materia de control y legislación urbanística en lo que concierne al Municipio. Adicionalmente, visto que los planes de desarrollo urbanístico e instrumentos jurídicos urbanísticos, son sancionados por el Concejo Municipal, y son limitantes a la garantía constitucional de la propiedad, se debe exigir un control serio sobre todas las variables urbanas, incluyendo como es obvio, la cualidad legítima para el desarrollo del inmueble, a fin de solicitar los permisos respectivos ante las autoridades municipales, esa cualidad se circunscribe al derecho de propiedad o al derecho de posesión legítima, sobre la parcela,  por ello el Municipio debe velar porque quien detenta el inmueble se encuentre debidamente facultado para ello ante las obligaciones que deberá asumir.

3.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE:

El inmueble se encuentra ubicado entre la ladera norte del sector conocido como El Otro Lado y se expande hacia el sur hasta el sector Quebrada Machado, Calle El Manguito, Sector La Unión del Municipio El Hatillo y tiene una zonificación AO-1

4.- SUPERFICIE DE LA PARCELA:

El área del terreno, objeto del presente estudio esta integrado por Dos (02) Posesiones contiguas de Terreno (Uno de 3.995 Mts2 y Otro de 26.630 Mts2) dando un Área Total de 30.625 Mts2

5.- PRECISIONES LEGALES SOBRE EL CASO PLANTEADO:

Para entender con claridad la situación planteada, se hace necesario precisar algunos conceptos legales, a los fines de determinar el alcance del pronunciamiento en consecuencia. Así, se entiende como derecho de propiedad la posibilidad de usar, disfrutar, gozar y disponer de algo que le pertenece a una persona, ese derecho, en los casos de bienes inmuebles, debe venir expresado en un documento público, oponible a terceros que establezca la tradición legal o historia jurídica del inmueble, la forma como se adquirió, y todas sus características,  por ello, requiere que sea registrado para que goce de cualidad pública ante las Oficinas de Registro respectivas.

La posesión legítima, se obtiene de diversas formas, contratos suscritos con el propietario, donde se autorice el uso o disfrute del inmueble, o por el transcurrir del tiempo, usucapión o juicio de prescripción adquisitiva, proceso judicial de naturaleza civil, donde el poseedor legítimo, después de demostrar que ha poseído de manera pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño un bien inmueble sin propietario conocido por más de 20 años, el Tribunal le adjudica la propiedad.

Por otro lado, encontramos la clasificación de los actos administrativos, entendiendo como tales, la manifestación de voluntad deferida de manera expresa, por parte de la administración pública a los ciudadanos, clasificados entre muchas otras clasificaciones, en actos definitivos, los que ponen fin a un procedimiento administrativo, y pueden incluso establecer obligaciones o declarar derechos obtenidos, y que son recurribles administrativamente, y los actos de trámite que son actos preparatorios, para el acto definitivo, donde se explanará la voluntad de la administración, y que por ende, no son recurribles ya que no prejuzgan como definitivos. En general, podemos decir que los actos de trámite tales como solicitudes, constancias de tramitación, actas de inspección, son documentos declarativos que dejan constancia que se está desarrollando un procedimiento administrativo, analizando una solicitud formalizada, de la cual no se tiene respuesta definitiva aun, ya que la misma vendrá contenida, en el acto final O definitivo, por ello los actos de trámite no generan derechos ni obligaciones.

6.- SUSTANCIACIÓN:

Revisado el expediente administrativo, esta Comisión considera que lo que está en juego en el presente caso, es la titularidad del terreno o derecho de propiedad, sobre un bien inmueble ubicado en la Calle El Manguito del Sector La Unión. Al respecto la ley es clara, señala que la titularidad de los bienes inmuebles se otorga o concede a quien detente el respectivo documento de propiedad registrado, ante las oficinas de registro público y solo quien detenta la propiedad de un inmueble, tiene la facultad de explotarlo conforme a las características implícitas del derecho de propiedad, que son usar, gozar, disfrutar y disponer del inmueble. En este sentido, si alguien pretende ir ante los organismos gubernamentales a obtener permisos, autorizaciones, formalizar solicitudes sobre un bien inmueble, debe ostentar la cualidad de propietario, o en su defecto, de poseedor legítimo del mismo, bien por contrato con el propietario, o bien porque un Tribunal así lo haya declarado.

Se observa del expediente, que el ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles titular de la cédula de identidad V.- 10.330.804, ha realizado gestiones ante organismos gubernamentales, fungiendo como titular de un derecho sobre un bien inmueble que no le pertenece, y para el cual, no posee título legal suficiente que lo ampare. Los documentos que consigna el referido ciudadano, son solicitudes y constancias de que se están tramitando ante organismos gubernamentales, permisos pero en ningún momento se consigna las resultas de esas solicitudes, ni de los procedimientos en curso, en consecuencia, se trata de actos de trámite que no le otorgan ningún derecho de propiedad, sobre el bien inmueble.

Por otro lado, para poder concluir que se está en posesión legítima por prescripción adquisitiva, es necesario que un Tribunal de la República conceda ese derecho, y adjudique la propiedad, una vez cumplido los trámites y cuando se haya demostrado fehacientemente, que se detentó la posesión de un inmueble, por más de 20 años de manera pacífica e ininterrumpida, como si fuese el dueño y que el legítimo propietario, no haya interrumpido la prescripción mediante escritos o reclamos. Es evidente por el expediente, y las deposiciones de la comparecencia, que no ha transcurrido el tiempo necesario, ni se ha seguido el proceso judicial, para que proceda a favor del ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles la prescripción adquisitiva, razón por la cual, no puede actuar ni como propietario legítimo del inmueble ni como poseedor legítimo del mismo.

Adicionalmente, con las acciones realizadas por el ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, se vulneraron normas establecidas en la Ordenanza sobre Manejo y Uso de la Vegetación del Municipio El Hatillo, tal como lo determinó el Acta de Inspección del IAGA, razón por la cual deberían aplicarse las sanciones de rigor, que dispone este instrumento legal.

Es importante destacar además que si bien la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas en su momento emitió la autorización al ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES para desmalezamiento y poda sobre el terreno en discusión,  posteriormente analizando a fondo la situación se percata del error cometido y mediante el oficio 00163 anula el acto administrativo anterior ya que se constata que las tierras no son propiedad del INTI,  sino de un particular que en todo caso es quien debe dar la autorización para proceder a la tala o desmalezamiento de ese inmueble.

En conclusión, para esta Comisión el ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles antes identificado, formalizó solicitudes ante la Oficina Regional del INTI del Estado Miranda y podó y desmalezó plantas, sin la autorización municipal y sin tener cualidad de propietario o de poseedor legítimo, vulnerando los derechos de propiedad que tiene el legítimo propietario del inmueble, la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A., adicionalmente, se aprecia una profunda confusión de términos y de información que maneja el ciudadano antes identificado, quien presume que puede ser poseedor legítimo de un terreno, por el hecho de plantar árboles y tener caballos en él, confusión producida, por el mal manejo de información de parte de los organismos gubernamentales, que tratan la materia. Por ello, esta Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo, concluye que estamos frente a una ilegítima usurpación de la propiedad sobre el bien inmueble, que no existen derechos de propiedad o de posesión legítima a favor del Ciudadano Alexander José Gregorio Bracamonte Febles, sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A., y que el inmueble tiene un único, legítimo propietario y poseedor, según los documentos de propiedad que es la sociedad mercantil antes identificada, la cual deberá hacer valer sus derechos, ante los organismos del INTI Regional ante las pretensiones y solicitudes en curso.

Visto y analizado el Oficio  N° DDUC-0143 de fecha 03 de Febrero de 2.011, donde el Director de Desarrollo Urbano y Catastro Ing. Marcos Noriega Planchart, da respuesta al concejal Iván Machado en cuanto a solicitud de Información referente a si la Urbanizadora Valle del Hatillo ha solicitado algún permiso o realizado algún trámite ante ese despacho.
En dicha comunicación de la Dirección mencionada la misma informa que la empresa denominada Urbanizadora Valle del Hatillo es propietaria del lote en cuestión, según consta de documento protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Público de El Hatillo, bajo el numero 37. Tomo 10 Protocolo 1ro de fecha 19/02/2007, e igualmente  se describe información sobre los permisos con que cuenta el inmueble en cuestión, que son los siguientes:
·         Oficio N° 496 de fecha 29/02/1980 Emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Concejo Municipal del Distrito Sucre, mediante el cual se emite la asignación de uso y características de construcción y vialidad del terreno de área aproximada de  31.905,04 M2, Propiedad de Urbanizadora La Flora, C.A.
·         Oficio N° 2255 de fecha 14/05/1982 Emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Concejo Municipal del Distrito Sucre, mediante el cual se aprueba el ante proyecto de Urbanismo, Zonificación, Vialidad y Parcelamiento de la Urbanización la Flora
·         Oficio N° 2255 de fecha 14/05/1982 Emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Concejo Municipal del Distrito Sucre, referente a la Aprobación de movimiento de tierra para la Urbanización la Flora.
·         Oficio N° 2255 de fecha 14/05/1982 Emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Concejo Municipal del Distrito Sucre, mediante el cual se aprueba la modificación del Ante proyecto de Urbanismo, Zonificación, Vialidad y Parcelamiento y se otorga permiso para la construcción de drenajes y brocales de la Urbanización la Flora.

En este sentido, visto el contenido del presente informe, esta Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente solicita del Pleno Municipal:

PRIMERO: Reconocer la cualidad de propietario legítimo, sobre el inmueble compuesto por un lote de terreno integrado por Dos (02) Posesiones contiguas de Terreno (Uno de 3.995 Mts2 y Otro de 26.630 Mts2) dando un Área Total de 30.625 Mts2 entre la ladera norte del sector conocido como El Otro Lado y se expande hacia el sur hasta el sector Quebrada Machado en la Calle El manguito Sector La Unión en jurisdicción del Municipio El Hatillo, a la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A. anteriormente identificada en el cuerpo de este Informe, y cuyo lote se encuentra registrado en la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro según Fichas Catastrales N° 14.303 ( Sup. 26.630 Mts) y N°14.338 (Sup. 3.995 Mts2) de fecha 25 de Noviembre  de 1998  respectivamente; en atención a que detenta la titularidad legal del bien inmueble y se encuentra en plena posesión de éste.

SEGUNDO: Notificar al ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES titular de la Cédula de Identidad Nº 10.330.804, que no posee cualidad ni de propietario ni de poseedor legítimo, sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A. y que por ende, no está autorizado para tramitar permisos y autorizaciones ante organismos gubernamentales de ninguna índole, que debe respetar como lo exige la Constitución de la República y el Código Civil la propiedad de los terceros, so pena de incurrir en ilícitos sancionados en materia penal.

TERCERO: Exhortar al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGA) , que inicie el procedimiento sancionatorio respectivo al ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES titular de la Cédula de Identidad Nº 10.330.804, por podar y desmalezar un terreno, incumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza sobre Manejo y Uso de la Vegetación del Municipio El Hatillo.

CUARTO: Exhortar a todos los organismos del Poder Público Nacional, Regional y Municipal a reconocer el derecho de propiedad que detenta la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A., sobre su inmueble y orientar debidamente al ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES en lo respectivo al derecho de propiedad, para evitar que cometa nuevas situaciones irregulares que vulneren la garantía constitucional de este derecho.

QUINTO: Notificar a la Ciudadana Alcaldesa Myriam Do´Nascimento, al denunciante representante  de la URBANIZADORA VALLE DEL HATILLO C.A., al ciudadano ALEXANDER JOSE GREGORIO BRACAMONTE FEBLES, al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGA), a la Oficina Regional del Instituto de Tierras del Estado Miranda (INTI- MIRANDA), a la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y estado Vargas las resultas de este informe, y al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, con el fin de que se tomen las medidas que fueren necesario aplicar en el presente caso de invasión a la propiedad privada.

Dado en  El Hatillo a los veinte (22) días del mes de Febrero Noviembre del año 2011.


Concejal LEANDRO PEREIRA CORTEZ
Presidente


 Concejal BORIS NOWAK TINOCO                                                 Concejal IVAN MACHADO