martes, 17 de mayo de 2011

NO ES UN DIA MAS, ES UN DIA DE CONCIENCIA, ES EL DIA DEL RECICLAJE.

Es importante saber que tal día como hoy se celebra
El Día Del Reciclaje.
Recordemos que el mundo es de todos, no de uno solo, ayudemos poco a poco y veras que todo ira mejorando, si no estas informado te recomiendo que leas este articulo es muy interesante y encantador.
“Reciclar para ganar, No hay que regañar lo importante es concientizar
Reciclar es un proceso simple que nos puede ayudar a resolver muchos de los problemas creados por nuestra forma de vida moderna.

Al utilizar materiales reciclados en los procesos de producción, se salvan grandes cantidades de recursos naturales no renovables. También pueden salvarse recursos renovables como los árboles. La utilización de productos reciclados disminuye el consumo de energía y al consumir menos combustibles fósiles, se generará  menos CO2 y por lo tanto habrá  menos lluvia ácida y se reducirá el efecto invernadero.

El reciclaje puede generar muchos empleos. Se necesita una gran fuerza laboral para recolectar los materiales aptos para el reciclaje y para su clasificación. Un buen proceso de reciclaje es capaz de generar ingresos.

El reciclaje del papel, plástico, desechos orgánicos y metales son de los más comunes, pero existen muchos otros procesos que debemos conocer y explotar.”
(Disponible en http://www.biodegradable.com.mx/reciclaje.html )

 ¿QUÉ ES RECICLAR?

Para el público en general, reciclar es el proceso mediante el cual productos de desecho son nuevamente utilizados. Sin embargo, la recolección es sólo el principio del proceso de reciclaje.
Una definición bastante acertada nos indica que reciclar es cualquier “proceso donde materiales de desperdicio son recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser  utilizados o vendidos como nuevos productos o materias primas”.

Otra definición puede ser la siguiente: “Es un proceso que tiene por objeto la recuperación, de forma directa o indirecta, de los componentes que contienen los residuos urbanos”.

¿QUÉ SE PUEDE RECICLAR?
Prácticamente el 90% de la basura doméstica es reciclable, por eso es importante que separemos en nuestra casa la basura y los depositemos en los contenedores adecuados. Hay contenedores de papel y carton, materias orgánicas, vidrio, latón, latas de aluminio, latas de hojalata, etc.

LOS OBJETIVOS DEL RECICLAJE SON LOS SIGUIENTES:
·    Conservación o ahorro de energía.
·    Conservación o ahorro de recursos naturales.
·    Disminución del volumen de residuos que hay que eliminar.
·    Protección del medio ambiente.

El reciclaje permite:

·    Ahorrar recursos
·    Disminuir la contaminación.
·    Alargar la vida de los materiales aunque sea con diferentes usos.
·    Ahorrar energía.
·    Evitar la deforestación.
·    Reducir el 80% del espacio que ocupan los desperdicios al convertirse en basura.
·    Ayudar a que sea más fácil la recolección de basura.
·    Tratar de no producir  toneladas de basura diariamente que terminan sepultadas en rellenos sanitarios.
·    Vivir en un mundo más limpio.


¿QUÉ ES EL RECICLAR?

* Separar el papel, aluminio, plástico, vidrio y materia orgánica para ser reutilizado.
* Ahorrar recursos.
* Disminuir la contaminación.
* Alargar la vida de los materiales aunque sea con diferentes usos.
* Reducir el 80% del espacio que ocupan los desperdicios al convertirse en basura.
* Tratar de no producir los 90 millones de toneladas de basura que cada uno de nosotros acumula en su vida y hereda a sus hijos.
* Disminuir el pago de impuestos por concepto de recolección de basura.
* Dar dos minutos diarios de tu tiempo para vivir en un mundo más limpio.

Por cada tonelada de vidrio reciclado se salva una tonelada de recursos naturales. El uso de botellas rellenables o retornables reduciría la contaminación en un 20 % ya que el vidrio nuevo es 100% reciclable.


El vidrio se clasifica según su color, entre los más comunes se encuentran el transparente, el verde y el azul. Una tonelada de vidrio reutilizada varias veces como frascos ahorra 117 barriles de petróleo
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INFORME CUSA-005/2011 DEL 25 DE ABRIL DE 2011

FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA No. 32-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA
MUNICIPIO EL HATILLO

CONCEJO MUNICIPAL
COMISION DE URBANISMO SALUD Y AMBIENTE
INFORME N° CUSA-005/2011 DEL 25 DE ABRIL DE 2011
                                                                      
De:   Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente
Para: Presidente y Demás Miembros del Concejo Municipal.

Asunto: Respuesta a la solicitud de información sobre la tasa aplicable para la asignación de variables urbanas fundamentales, al terreno propiedad de la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A; y dictamen sobre solicitud de exoneración de las tasas respectivas causadas para la tramitación de la permiseria correspondiente ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo.

1.- ANTECEDENTES:

Mediante Comunicación S/N de fecha 31-03-2011 recibida en este Concejo Municipal en fecha 01-04.2011, la Sociedad Mercantil PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A., representada por su Vice-Presidente Ejecutivo Ciudadano Ramón Efraín Orozco Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.833.526 , remitió a este Concejo Municipal la solicitud de información sobre la tasa a aplicar para formular la consulta preliminar para el desarrollo de instalaciones para la agricultura hidropónica en un terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (333.594,79 M2), en el sector Caicaguana, Urbanización Corralito, Lote B de este Municipio; así como la  exoneración de las tasas municipales que se causen, por la consulta preliminar desarrollada ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo.

2.- DE LA COMPETENCIA LEGAL:

La Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente del Concejo Municipal de conformidad con el Reglamento Interior y de Debates y el ordenamiento jurídico vigente lo relativo a la sustanciación de las solicitudes y expedientes en materia de desarrollo urbano municipal, catastro y materias a fines con el ordenamiento territorial municipal, construcción civil, ornato y nomenclatura municipal. Dentro del esquema de desarrollo urbano municipal, la orientación y vigilancia de las variables urbanas fundamentales es esencial para mantener un desarrollo armónico y sustentable del Municipio. En el desarrollo de estas competencias la Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente del Concejo Municipal tiene atribuciones para vigilar y controlar los desarrollos urbanísticos advirtiendo a los organismos técnicos de los problemas y violaciones de la normativa urbanística municipal así como coadyuvar en el el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales, desarrollar los planes urbanísticos y orientar a la ciudadanía sobre la materia urbanística. Adicionalmente tiene competencia para conocer sobre las solicitudes de exoneración de los tributos que tengan que ver con el desarrollo urbanístico y los servicios prestados para el control e inspección de las edificaciones que se desarrollan en el Municipio razón por la cual está plenamente justificada la competencia legal de la presente Comisión en la sustanciación y conocimiento de la presente solicitud.
3.- SUSTANCIACIÓN DE LA SOLICITUD
El solicitante manifiesta que es propietario de un terreno dividido en 2 lotes y en especial en el lote B, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (333.594,79 M2) pretende desarrollar la agricultura hidropónica, según se desprende del Oficio DDUC-0712, de fecha 26 de Abril de 2010, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, que considera procedente el ejercicio de esta actividad vinculado a la zonificación y uso del sector.

Así, para comenzar a desarrollar este proyecto, necesita formular ante esa dependencia municipal, la respectiva Consulta Preliminar lo cual genera la tasa respectiva, de conformidad con la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones y Servicios de Inspección de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones, publicada en la Gaceta Municipal Nº 19/99 Extraordinario en fecha 01 de Noviembre de 1999.

En este sentido, la solicitante cita el contenido normativo de los artículos 7 y 13 ejusdem que señalan lo siguiente:

Artículo 7: La tramitación de toda consulta preliminar para la asignación de variables urbanas fundamentales y ambientales, ante la dependencia encargada del desarrollo urbano y catastro, con el propósito de construir una urbanización o similar, causará el pago de una tasa cuyo monto se calculará sobre el área bruta de terreno objeto de la consulta a razón equivalente al cinco por ciento (5%) de una unidad tributaria por cada metro cuadrado de terreno.”

Artículo 13: La tramitación de la consulta preliminar destinada a la asignación de variables urbanas fundamentales para edificaciones ante la dependencia municipal encargada del desarrollo urbano y catastro, con el propósito de construir una edificación, causará una tasa equivalente al dos por ciento (2%) de una unidad tributaria por cada metro cuadrado (M2) de área neta de construcción, admitida para a parcela de acuerdo con las variables urbanas fundamentales aplicables”

Señala el solicitante  que, en los 2 artículos citados, la tasa se basa exclusivamente para urbanismos y edificaciones y/o similares con uso netamente residencial, por lo que a su juicio, no se podrían aplicar esos criterios a su solicitud, por ello formula al Concejo Municipal la consulta respectiva.

Es menester señalar que  independientemente de la posición que asuma la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, ante la solicitud de consulta preliminar que está obligada a formular, la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A., la solicitante parte de un falso supuesto, al concluir que el contenido normativo de los artículos 7 y 13 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones y Servicios de Inspección de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones vigente, se refiere solo para urbanizaciones o edificaciones de uso “residencial”. Revisando el articulado, el mismo no infiere que se refiera exclusivamente a este uso, de hecho, en una urbanización pueden coexistir varios usos y en cuanto a las edificaciones, es errado interpretar que el concepto de edificaciones se refiera solamente a inmuebles para uso residencial. En materia urbanística, el término edificar se utiliza para describir la realización de cualquier estructura realizada por el hombre, independientemente de su uso comercial, industrial, agrícola, residencial, de servicios etc. Incluso, hay que aclarar que hasta las remodelaciones, refacciones y demoliciones en algunos casos, se incluyen dentro del concepto de edificaciones, y esto es así, debido al control urbanístico que debe realizar el Municipio sobre las edificaciones y construcciones dentro de su territorio, para múltiples efectos, ordenamiento urbanístico, ordenamiento territorial, seguridad integral, planificación territorial etc.

Considerando que en el presente caso, salvando el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, la solicitud de la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A. se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones y Servicios de Inspección de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones, por lo que para requerir la consulta preliminar, y asignación de variables por parte de la dependencia competente, debería pagar la tasa respectiva del 2% de una unidad tributaria por cada metro cuadrado (M2) de área neta de construcción, calculado al valor de la unidad tributaria vigente a la fecha.

El concepto de edificación es amplio, como se aprecia en el contenido de la Ordenanza in comento, y adicionalmente abarca construcciones de índole agrícola como las que señala la solicitante. Por otro lado, el servicio de inspección necesario sobre el desarrollo agrícola, que según la solicitante realizará es fundamental, para verificar la veracidad y certidumbre de su solicitud y la validación de las variables urbanas fundamentales, que al efecto determine la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, por lo tanto está perfectamente concebido el hecho imponible que causa las tasas respectivas, a favor del Municipio.

En cuanto al segundo aspecto a tratar, que es la solicitud de exoneración de la tasa respectiva, la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones y Servicios de Inspección de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones en su artículo 49, no contempla la posibilidad material de exonerar la tasa de consulta preliminar, ni de los servicios de inspección. Las exoneraciones de tributos son beneficios fiscales consagrados legalmente, y de interpretación restrictiva y si los supuestos de hecho, para una exoneración no están considerados por la norma respectiva, no puede de manera discrecional, acordarse la misma.

4.- CONCLUSIONES:
En conclusión vista la solicitud evacuada ante esta Comisión sobre la tasa a aplicar para la formulación de la Consulta Preliminar ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, así como sobre la exoneración de la tasa aplicable para la misma y los servicios de inspección consecuentes esta Comisión recomienda al pleno municipal notificar al solicitante que salvo mejor criterio expresado por el organismo técnico de la Alcaldía del Municipio El Hatillo léase la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro el artículo 13 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones y Servicios de Inspección de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones, es suficiente para determinar y liquidar la tasa respectiva para la consulta preliminar que requiere la solicitante y para determinar y liquidar las subsiguientes tasas que se causen por la inspección en el desarrollo de las variables urbanas y edificaciones que se realicen por parte de la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A..

Por otro lado con referencia a la solicitud de exoneración de las tasas aplicables para formalizar la consulta preliminar así como para los servicios de inspección necesarios para controlar las edificaciones que se desarrollarán esta Comisión es del criterio que no procede la solicitud de exoneración de las respectivas tasas, ya que el supuesto de hecho no está contemplado en la Ordenanza que regula la materia y no puede el Concejo Municipal exonerar tributos de manera discrecional sin facultad legal.

Así por los argumentos de hecho y de derecho expresados anteriormente, esta Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente recomienda al Concejo Municipal:
PRIMERO: Aprobar el presente informe donde se notifica a la solicitante PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A. la tasa a aplicar para el cálculo de la solicitud de Consulta Preliminar y de las tasas aplicables para el desarrollo que pretende realizar en el sector Caicaguana, Urbanización Corralito, Lote B de este Municipio, contenidas en el artículo 13 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones y Servicios de Inspección de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones.
SEGUNDO: Negar la solicitud de exoneración de la tasa que dispone la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones y Servicios de Inspección de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones solicitada por la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A. en atención a que no se encuentra el supuesto de hecho previsto en la Ordenanza respectiva para poder otorgar la exoneración solicitada y en consecuencia no puede este Concejo Municipal aprobar exoneraciones ni beneficios fiscales que no estén debidamente contemplados en las leyes u Ordenanzas.
TERCERO: Solicitar a la Secretaría Municipal que, una vez sea aprobado el presente Informe, se publique en la Gaceta Municipal respectiva.

CUARTO: Notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE LA LAGUNITA C.A. así como a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo.

Dado en  El Hatillo a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).


LEANDRO PEREIRA CORTEZ
Presidente de la Comisión de Urbanismo, Salud y Ambiente

 BORIS NOWAK TINOCO                                      IVAN MACHADO
         Vicepresidente                                                       Miembro

CONCEJAL LEANDRO PEREIRA CORTEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, SALUD Y AMBIENTE
CONCEJO MUNICIPAL EL HATILLO
DIRIGENTE DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA
@CONCEJALPEREIRA
@CUSAHATILLO