martes, 26 de octubre de 2010

LAS ELECCIONES DE CONCEJALES, O LOS DILEMAS DEJADOS A ESTEBAN POR EL 26 DE SEPTIEMBRE...DEL ESCRITORIO DEL CONCEJAL LEANDRO PEREIRA

   El CNE debió realizar en agosto de 2009 los comicios electorales para renovar o ratificar a los 2 mil 389 concejales que integramos los 335 Parlamentos Municipales del país, fecha en la cual se le venció su período legal.  


    Hoy por hoy -gracias a esa reforma-, tenemos como realidad que los Legisladores Municipales que actualmente ocupamos estos cargos, tenemos más de un año de extensión ilegal e inconstitucional en el ejercicio de nuestras funciones, luego de haber sido designados mediante  elección popular el 07 de agosto de 2005 para un período de cuatro años.

    Es oportuno señalar que en la actualidad corren rumores insistentes, según los cuales se está estudiando en medios oficialistas, la posibilidad de prorrogar nuevamente el proceso electoral pendiente, persistiendo en continuar contumaces con la Constitución y las leyes. De  conformidad con el artículo 13 de la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada en el 31 de Julio de 2009 por la actual Asamblea Nacional, los Concejos Municipales tendrán un mínimo de 5 y un máximo de 13 concejales, dependiendo de la cantidad de habitantes en cada una de estas entidades político-administrativas.

    Parece ser que la Geometría Electoral arbitrariamente establecida por el CNE para las elecciones parlamentarias del 26-S, no le es favorable al gobierno en el caso de las elecciones de Concejales, por su evidente carácter local.

    Ello pudiera tener declarado en emergencia al laboratorio oficialista de fórmulas para aventajar a la ciudadanía, (POR USAR UN EUFEMISMO QUE NO CORRA EL RIESGO DE SER VILIPENDIOSO). De allí que nuestro cerebro creativo tenga que imaginárselos  buscando algún leguleyismo jurídico para aprobar a Troche y Moche, otra REFORMA LEGAL que se acomode los intereses hegemónicos de Esteban. Tanto es que podemos sospecharlo así, que el enigmático Líder del Socialismo del Siglo XXI, anunció en su ALOCACION  "ALO PRESIDENTE" (digo: alocución),   que pronto se realizarán las elecciones de Gobernador en mi natal estado Guárico, para  cubrir la vacante dejada tras el lamentablemente accidente que segó la vida del Gobernador de esa entidad.  Esa elección si conviene realizarla en tiempo legal -me imagino yo-, porque las Municipales están de plazo vencido con anterioridad y para nada se refirió a ellas.

    Ahora bien, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 38.421, del 21 de abril de 2009, el Artículo 294 reformado de la LOPPM estableció: “ Las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo semestre del año 2009, para la designación de concejales y concejalas, así como de representantes en las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo semestre del año 2010. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral determinará la fecha para la realización de dichos comicios. Luego así tenemos que si el CNE no convoca dichas elecciones para este semestre, entraría en claro desacato de la referida obligación legal de realizar elecciones de Concejales y miembros de Juntas Parroquiales a más tardar en diciembre de 2010. Siendo que el artículo 152 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que toda elección debe ser formalmente convocada por el organismo electoral seis meses antes de su celebración., es obvio que el CNE ya está en mora, la cual no es posible subsanar ahora ni siquiera mediante de una de las chucutas, atropelladas y aberrantes reformas legales que en estos casos suele aprobar el oficialismo. Ajá, pero... quién se atreve a ponerle cascabel al gato? Quién, de los poderes competentes para ello, se atreverá a sancionar al órgano comicial por su inexcusable omisión?

    En mi caso personal, me interesa mas someterme al escrutinio Ciudadano para renovar mi compromiso como Concejal del pueblo, que permanecer en el cargo por conveniencia del régimen en no convocar a elecciones Municipales.

    Mi última reflexión sobre este asunto es que, en caso de modificar nuevamente la Ley Municipal, el Poder Legislativo debe entender que violará el artículo 298 de la Constitución de la República, que impide la modificación de las leyes que regulan los procesos electorales seis meses antes de cualquier evento comicial, y nosotros los sectores comprometidos con la democracia, debemos entender a su vez, que otra vez se nos coloca en el despeñadero de tener que convalidad tal violación, al vernos obligados a acudir al proceso electoral que así se convoque, para no entregar los pocos espacios de democracia y de resistencia.

Así veo el panorama, a mi leal saber y modesto entender. 



LEANDRO PEREIRA CORTEZ
CONCEJAL DE El HATILLO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE URBANISMO, SALUD Y AMBIENTE


    

DIRIGENTE MUNICIPAL DE ACCION DEMOCRATICA 

 
 TWITTER.  @concejalpereira

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